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Última actualización: Mar 27th, 2007 - 14:31:12


Estatutos del Comité Nacional Sistema Producto Oleaginosas A.C.
Número de Acta: 113,292
Fecha: Agosto del 2005.

---------------------------------- E S T A T U T O S ------------------------------------------
---------------------------------------------- CAPÍTULO I ----------------------------------------------
---------- DE LA DENOMINACIÓN, CARÁCTER, DOMICILIO Y DURACIÓN. ---------
----- ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- De acuerdo con las leyes mexicanas se constituye la asociación civil denominada "COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO OLEAGINOSAS" ésta denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura "A. C." o por sus siglas "CONASIPRO". ----------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO SEGUNDO.- CARÁCTER.- La Asociación tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, será un organismo de cobertura y representación nacional con facultades para operar en toda la república mexicana y el extranjero, no tiene carácter preponderantemente económico, ni de especulación comercial o con fines de lucro; sin entender con ello que no pueda promover o realizar actos de comercio o de otra índole, para lograr sus objetivos en beneficio de sus asociados. La asociación se abstendrá de participar en cualquier tipo de asuntos de política electoral y religiosa, de igual forma no podrá pertenecer, afiliarse o mostrar simpatía alguna con ningún partido político, sea nacional o extranjero. -----
----- ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la asociación estará establecido en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá para servir a sus asociados, instalar despachos y sucursales en cualquier parte de la república o el extranjero y utilizar domicilios convencionales sin que por ello se entienda como cambiado de domicilio social. ----------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN Y NACIONALIDAD. La asociación tendrá una duración indefinida. La asociación es de nacionalidad mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna en la asociación, es decir, no se admitirán directa ni indirectamente como asociados a extranjeros y asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco se reconocerá en absoluto derechos de asociados a las mismas personas o asociaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------- CAPÍTULO II ---------------------------------------------
--------------------------------------------- DEL OBJETO ---------------------------------------------
----- ARTÍCULO QUINTO.- La asociación civil, tiene por objeto: I.- Constituirse en una instancia de representación, rectoría y planeación del desarrollo integral de la cadena productiva de oleaginosas, buscando una mayor y mejor coordinación de los productores e industriales y en general de los protagonistas de la cadena productiva de las oleaginosas, con los gobiernos federal, estatales, municipales e instituciones financieras, académicas, de investigación o cualquier otro que tenga relación directa o indirecta con la referida cadena; II.- Pugnar por el incremento de la productividad y la producción de las oleaginosas, así como promover y fomentar la siembra de oleaginosas y mejorar su comercialización e industrialización, haciendo de esta una actividad rentable, competitiva y con criterios de sustentabilidad y de protección al medio ambiente; III.- Participar en la definición y orientación de programas y apoyos para sus asociados en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales, así como de instituciones y organismos privados; IV.- Realizar toda clase de actos y operaciones y suscribir títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y todo tipo de documentos incluyendo otorgamiento de poderes y facultades, así como en general llevar a cualquier tipo de actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de la sociedad. V.- Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para la realización del objeto de la asociación; VI.- Promover la integración de Comités Estatales, como parte de la estructura operativa del propio Comité Nacional; VII.- Los demás objetivos que la Asamblea General determine en futuras sesiones; VIII.- Formar parte del Comité Nacional Sistema - Producto Oleaginosas conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; IX.- Promover el desarrollo tecnológico tanto en la producción agrícola como en la industrialización de las oleaginosas; X.- Desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación para los productores agrícolas; XI.- Promover y gestionar esquemas de financiamiento que permitan a los socios obtener créditos en las mejores condiciones para impulsar su crecimiento y productividad; y XII.- Las demás que se vinculen y relacionen con las (así) anteriormente señaladas. ----------------------------------------------------------------
--------------------------------------------- CAPÍTULO III ---------------------------------------------
--------------------------------------- DE LOS ASOCIADOS ---------------------------------------
----- ARTÍCULO SEXTO.- La asociación estará integrada por productores agrícolas de oleaginosas que se incorporen como miembros de los Comités Estatales de Oleaginosas conformados sobre la base de estos Estatutos y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los Estados de Sonora, Tamaulipas, Chiapas y Jalisco, así como por los Comités que en el futuro se integren en otras entidades y que soliciten por escrito su incorporación y sean aceptados por la Asamblea General, quienes serán considerados como asociados activos. Cada Consejo podrá designar dos delegados que representen los intereses de sus representados con derecho a voz y voto en la Asamblea General. De igual forma serán asociados activos las empresas industriales establecidas en las entidades referidas y que integren los Comités Estatales, quienes tendrán un delegado por cada empresa o grupo empresarial con derecho a voz y voto en la Asamblea General. Para el caso de aquellas entidades donde existan menos de dos empresas industriales operando en cualquiera de las etapas de la cadena productiva, esta empresa podrá tener dos representantes en la Asamblea General. Por el contrario cuando sean más de dos empresas industriales en la entidad, se aumentará el número de representantes de los productores, a fin de que exista siempre un equilibrio en dichas representaciones. También serán considerados como asociados activos las Cámaras u Organizaciones de industriales, quienes tendrán derecho a un delegado con voz y voto en la propia Asamblea General. Podrán ser asociados activos las organizaciones de productores agrícolas de oleaginosas, así como las empresas o sociedades de productores agrícolas que lo soliciten y sean aceptados por la Asamblea General debiendo ésta promover que se integren a los Consejos Estatales.--------------------
----- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asociados activos, a través de sus delegados tendrán los siguientes derechos: I.- Participar con voz y voto ante las Asambleas Generales; II.- Votar y ser votado para ocupar los cargos que se citan en estos estatutos y en su caso, los reglamentos que se aprueben; III.- Presentar iniciativas para el buen funcionamiento de la asociación y el logro de sus objetivos; IV.- Separarse de la asociación previo aviso por escrito; V.- Recibir toda clase de apoyos, servicios y beneficios que la asociación proporcione directamente a sus socios; VI.- Recibir toda clase de apoyos, servicios y beneficios que la sociedad logre por su gestión ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como de las instituciones financieras, académicas o de servicios; y VII.- Conocer sobre los resultados y balances de la asociación y demás documentos relativos al funcionamiento de la misma. -----------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO OCTAVO.- Los Delegados de los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones: I.- Asistir a las Asambleas Generales legalmente convocadas; II.- Contribuir al logro de las iniciativas que se aprueben para el buen funcionamiento de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos; III.- Recabar y enterar puntual e íntegramente las aportaciones o cuotas a los asociados activos que llegare a acordar la Asamblea General para el funcionamiento del Comité o de sus Programas; IV.- Aceptar los estatutos y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, cumplirlos y hacerlos cumplir por todos los asociados activos; V.- Aceptar y desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Asamblea les designe; VI.- Abstenerse a participar en actividades políticas o religiosas en representación de la sociedad y VII.- Abstenerse a realizar actos contrarios a los fines de la asociación. ---------------------
----- ARTÍCULO NOVENO.- A juicio de la Asamblea General, los cargos del Consejo Directivo y las Comisiones podrán ser remuneradas de acuerdo a sus características. Para que los Directivos o las Comisiones reciban remuneración, la Asamblea General donde se tome el acuerdo deberá contar con la asistencia de al menos 50% más uno de los Delegados acreditados y que estén de acuerdo por lo menos el 75% de los presentes. A los Directivos y Comisiones se les reembolsaran los gastos que hayan realizado para el fiel cumplimiento de su cargo o comisión, siempre y cuando se ajuste al presupuesto autorizado por la Asamblea General y corresponda a la autorización del Comité Directivo. ---------------- ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros activos de esta asociación dejaran de pertenecer a ella en los siguientes casos: I.- Por renuncia voluntaria, aceptada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea; II.- Por faltar reiteradamente a las obligaciones que los estatutos señalan a los socios, y; III.- Por ejecutar actos contrarios a los fines de la asociación o que perjudique su buena marcha, prestigio o imagen. ------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La exclusión de un asociado activo tendrá lugar por causa grave en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General. ----------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando en términos del artículo Décimo Primero de estos estatutos, se presenta una causa de exclusión de algunos de sus asociados, el Consejo Directivo lo suspenderá provisionalmente en sus derechos y turnará el asunto a la Comisión de Asuntos Jurídicos a fin de que en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria presente un dictamen donde conste que se le informó al interesado las acusaciones en su contra y se le brindó ampliamente la oportunidad de expresar lo que a su derecho convenga, para que la propia Asamblea General someta el caso a discusión y votación. La asamblea General resolverá en definitiva por mayoría de votos la pérdida o no de la calidad de asociado. -------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El asociado activo que se separe voluntariamente o sea excluido de la asociación, no tendrá derecho alguno sobre los bienes de la misma, ni a que se reintegren sus aportaciones, ni podrá hacer reclamación alguna sobre los apoyos y servicios que la sociedad brinde a sus asociados. -----------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------- CAPÍTULO IV ---------------------------------------------
------------ DEL FUNCIONAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ----------
----- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El funcionamiento de la asociación será ejercido por los siguientes órganos: I.- Asamblea General; II.- Consejo Directivo; III.- Comisiones; IV.- Consejo de Vigilancia; y V.- Consejo Consultivo. ----------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la asociación, como órgano deliberativo y resolutivo se ocupara de los asuntos de su competencia y se integrará con la participación de los delegados de los productores de oleaginosas, así como los Delegados de las empresas industriales, nombrados en los Comités Estatales, los Delegados de las Cámaras u Organizaciones Industriales aprobados por la propia Asamblea General, pudiendo sesionar legalmente con la asistencia de la mitad más uno de los Delegados, salvo en los casos de los previstos en los artículos noveno, décimo sexto y vigésimo segundo de estos estatutos. Para las resoluciones de la asamblea se computará un voto por cada delegado acreditado asistente. ------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los estatutos y sus reglamentos podrán ser revisados por la Asamblea General como mínimo cada tres años. Cualquier modificación a los mismos deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los delegados. Para que la modificación aprobada surta efectos, es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general. -----------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. ----------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año, debiéndose realizar preferentemente en el mes de enero, a fin de conocer los resultados del balance y programación del año inmediato anterior, y se ocupará entre otros de los siguientes asuntos: I.- Análisis y aprobación del informe del Consejo Directivo respecto a la situación y perspectivas de la asociación; II.- Análisis y aprobación de informes de las comisiones; III.- Análisis y aprobación del informe del Consejo de Vigilancia; IV.- Análisis y aprobación del Programa Anual de Trabajo; V.- Análisis y aprobación de Programa Anual Financiero; VI.- Admisión y Exclusión de socios; VII.- Análisis y aprobación de la evaluación de funcionamiento de la sociedad; VIII.- Análisis y aprobación en su caso, de cambios en los órganos internos de la sociedad; IX.- Análisis y aprobación de iniciativas de reformas a los estatutos; X.- Designación o ratificación de los miembros del Comité Directivo y Consejo de Vigilancia y la ratificación de las Comisiones nombrados por el Comité Directivo; y XI.- Otros asuntos de interés general relacionados con el buen funcionamiento de la asociación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán a convocatoria del Consejo Directivo o a solicitud del Consejo de Vigilancia o de cuando menos el veinticinco por ciento de los delegados nombrados por los asociados activos y se ocuparán de los asuntos urgentes de la asociación. ----------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con quince días de anticipación a la fecha de su celebración, la convocatoria contendrá lugar, fecha, hora de la reunión, y el orden del día, debiéndose publicar en un diario de circulación nacional cuando menos con quince días de anticipación. En cuanto a las Asambleas Generales Extraordinarias dependiendo de la urgencia, se podrán convocar por un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha de su realización, convocándose a sus miembros ya sea con la publicación en un diario de circulación nacional o a través de los medios que determine el Consejo Directivo. -----------------------------------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y serán obligatorios para todos los socios activos. -----------------------------------------------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para que exista quórum en las Asambleas Generales Ordinarias se requiere la presencia de cuando menos el 50% más uno de los Delegados acreditados en primera convocatoria. En las Asambleas Generales Extraordinarias se requerirá la presencia de cuando menos el 50% más uno de los Delegados acreditados en primera convocatoria. -------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Si no se reuniere el quórum suficiente en cualquiera de las Asambleas mencionadas en el artículo anterior, en la primer convocatoria se mencionará una segunda convocatoria para que tenga verificativo dos horas después de la hora señalada en la primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, advirtiendo que la Asamblea quedará legalmente constituida con el número de Delegados acreditados que se presenten. Al efecto se levantará previo acta de no verificativo. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias se aplicará el mismo procedimiento aplicado a las Generales Ordinarias. --------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De cada Asamblea efectuada se levantará un acta que contendrá el orden del día, los asuntos tratados, las conclusiones y acuerdos, mismas que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por el titular del Consejo de Vigilancia. ---------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General, además se encargará de la dirección, representación y administración de la asociación, será electo por los delegados debidamente acreditados por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria y se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, así como por los Presidentes de los Comités Estatales y los representantes de las comisiones designadas por el Consejo Directivo. Para el caso de los Presidentes de los Comités Estatales sus suplentes serán los Secretarios respectivamente. -------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones tres años, y podrán ser reelectos por una sola vez, (así) sin exceder los períodos en el desempeño del cargo, respetándose la integración que se menciona en el artículo vigésimo quinto de los presentes estatutos. ---------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los integrantes del Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos en la fecha señalada por la Asamblea general Ordinaria de la asociación. -------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se reunirá las veces que considere necesario previa convocatoria del Presidente o el Secretario del mismo o a petición unánime de los Presidentes de los Comités Estatales, no obstante lo anterior, el Presidente someterá a la aprobación de los miembros un Programa Anual de Sesiones, pudiendo combinar los lugares para su desarrollo en los Estados de Tamaulipas, Sonora, Jalisco y Chiapas, considerando en su caso, la integración futura de nuevos Comités Estatales. Para que el Consejo Directivo funcione legalmente deberá contarse con la asistencia del Presidente, Secretario y Tesorero o sus suplentes así como con el 50% de los Presidentes de los Comités Estatales o sus suplentes. Todos ellos tendrán voz y voto para los acuerdos que se tomen y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad y será quien decida el acuerdo. A las sesiones del Comité Directivo, deberán asistir cuando sean convocados los titulares de las diversas Comisiones a fin de tratar asuntos específicos de su responsabilidad, estos miembros tendrán voz pero no voto. A juicio del Presidente y cuando se haga necesario se podrá invitar a representantes de organizaciones de productores o industriales quienes tendrán la calidad de invitados especiales, sin voz ni voto. ------- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I.- Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; II.- Representar legalmente a la asociación; III.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales; IV.- Nombrar y remover a los titulares de las Comisiones y a los empleados de la asociación; V.- Informar a la Asamblea General sobre sus actividades; VI.- Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, los Programas Anuales de Trabajo, financieros y presupuesto de la asociación; y VII.- Entregar cuando sea designado por la Asamblea General al nuevo Consejo Directivo toda la documentación de la asociación así como el corte de caja, el estado financiero y el inventario de los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la asociación. --------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Presidir y encausar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales; II.- Presidir y encausar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo; III.- En unión con el tesorero firmar la documentación contable y autorizar los gastos de la asociación, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General; IV.- Firmar la documentación administrativa de la asociación; V.- Firmar los cheques que se giren con cargo a la o las instituciones bancarias en que se encuentren depositados los fondos de la sociedad pudiendo delegar esta función al titular del área de Administración y/o Finanzas que integre la sociedad; VI.- Firmar la documentación que se refiere a recibos y gastos de fondos, igualmente podrá delegarla al titular del área de Administración y/o Finanzas que integre la asociación; y VII.- Presentar su informe de actividades periódicamente y al terminar la vigencia de su cargo rendir el informe que corresponda, así como proceder a la entrega de los bienes de la asociación comprendidos entre estos, bienes muebles, inmuebles, documentos, recibos, facturas y otros que tengan que ver con la asociación. ---------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades.- I.- Será el representante legal de la asociación y gozará de todas las facultades necesarias para hacer cumplir los estatutos de la asociación, los acuerdos de la Asamblea General, las determinaciones que acuerde el Consejo Directivo y en general para las que contengan este pacto de asociación; II.- Ser el Representante No Gubernamental en el Comité Nacional del Sistema - Producto Oleaginosas, promovido por la SAGARPA sobre la base de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; III.- Tendrá poder general amplísimo para pleitos y cobranzas; IV.- Tendrá poder general para actos de administración y asuntos laborales; poderes que se podrán ejercitar ante cualquier autoridad legislativa, ejecutiva, judicial o mixta, sea federal, estatal o municipal y cualquier persona física o moral, quedando expresamente facultado para nombrar apoderados generales y especiales y revocarles sus mandatos, en consecuencia podrá transigir, comprometer, recusar, recibir pagos, extender recibos, conceder quitas, otorgar finiquitos, desistirse de instancia, acciones, querellas y denuncias penales y del juicio de amparo, presentar posturas y obtener adjudicaciones de bienes; V.- Poder general para actos de dominio, el que tendrá que ejercitar el Presidente con la participación del Tesorero, estando obligados a ejercerlo juntos; y VI.- Tendrá facultades para suscribir títulos de crédito. ------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Verificar el quórum en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en unión de los escrutadores designados; II.- Verificar el quórum en las sesiones del Comité Directivo; III.- Tomar la votación de las Asambleas y sesiones del Comité Directivo; IV.- Levantar las actas correspondientes a las Asambleas Generales y sesiones del comité Directivo, recabando las firmas correspondientes; y V.- Llevar la siguiente documentación: A.- El libro de Registro de Asociados debidamente actualizado; B.- El libro de Actas de Asambleas Generales; C.- El libro de Actas de las Sesiones del Consejo Directivo; y D.- El libro de Informes Anuales del Consejo Directivo que contengan los programas de actividades de la asociación. -----------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Tesorero del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones.- I.- Supervisar que se lleve adecuadamente el control de entradas y salidas en un libro de cada caja, por un contador público que el Consejo Directivo designe; II.- Poder general para actos de dominio, el que tendrá que ejercitar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo; III.- En unión con el Presidente del Consejo Directivo firmar la documentación contable y autorizar los gastos de la asociación, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General; IV.- Supervisar el manejo los fondos de la asociación, llevando controles escrupulosos de los ingresos y egresos; V.- Verificar que se realicen los pagos debidamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo, o los que hayan sido aprobados por la Asamblea General; VI.- Llevar el archivo de la tesorería, que contendrá los documentos que hayan sido aprobados por la Asamblea General; VII.- Verificar y firmar conjuntamente con el contador público designado por Comité Directivo, el estado de cuenta o balance según el caso, de las operaciones efectuadas durante el ejercicio social, para que quede comprendido en el informe que el Consejo Directivo debe rendir a la Asamblea General; VIII.- Requerir de los asociados el puntual cumplimiento de sus compromisos económicos con la asociación; IX.- Vigilar el equilibrio de los ingresos con los egresos y proponer al Presidente y/o Consejo Directivo todas aquellas medidas tendientes a solventar los gastos administrativos de la asociación, así la debida contabilidad de los mismos; y X.- Vigilar que por ningún motivo la o las cuentas bancarias se abrirán a nombre de personas físicas, éstas invariablemente serán a nombre de la asociación. ---------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Para el logro de los objetivos de la asociación el Consejo Directivo se auxiliará de las siguientes Comisiones: I.- Comisión de Administración y Finanzas; II.- Comisión de Asuntos Jurídicos y Gestoría; III.- Orientación y Servicios a Socios y Desarrollo de Eventos; IV.- Organización, Seguimiento y Evaluación; V.- Investigación, Transferencia de Tecnología y Capacitación; VI.- Sanidad Vegetal; VII.- Legislación y gestión gubernamental; VIII.- Comercialización y IX.- Análisis y Estadística; las que desempeñarán las tareas encomendadas por el Consejo Directivo, de conformidad con las funciones y atribuciones que a cada una de ellas se le confieran. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Las comisiones serán presididas por un Coordinador designado por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General Ordinaria. Las Comisiones serán nacionales y se integrarán por los comisionados homólogos de los Comités estatales, y coordinarán sus actividades con las dependencias públicas y privadas así como con todos los agentes involucrados en la Cadena Productiva de Oleaginosas. Estas Comisiones sesionarán cuantas veces se considere necesario a convocatoria de su Coordinador o del Consejo Directivo. Las Comisiones desarrollarán un Programa Anual de Trabajo aprobado por el Consejo Directivo, mismo que contendrá los objetivos generales y las metas específicas. --------------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Para el mejor funcionamiento de las Comisiones el Comité Directivo elaborará y aprobará los objetivos generales, funciones y presupuesto de cada una de ellas. ----------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de supervisión y control de la asociación; se integrará por dos miembros nombrados en la Asamblea General Ordinaria, éstos no podrán ser asociados activos de la asociación, y durarán en sus funciones hasta que sean removidos por la propia Asamblea. Sus facultades serán ejercidas en forma indistinta, siendo las siguientes: I.- Vigilar el buen desempeño de la asociación; II.- Cuidar que los planes de trabajo se ajusten a lo programado; III.- Supervisar que los gastos de administración y operación se ajusten a lo presupuestado; IV.- Examinar la contabilidad de la sociedad en cualquier momento que lo estimen conveniente; V.- Vigilar que los asociados cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos; VI.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto; VII.- Verificar que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos de la asociación se documenten a nombre de la misma; VIII.- Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre el desempeño de la asociación y en su caso, sobre las irregularidades observadas en funcionamiento de la sociedad; y IX.- No podrán ser miembros del Consejo de Vigilancia los parientes consanguíneos de los miembros del Consejo Directivo, en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto, los afines dentro del segundo, tampoco podrán ocupar dicho cargo los empleados o integrantes del Consejo Directivo y ninguna persona con la que tenga relación económica directa que pueda representar conflicto de intereses. --------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Consultivo será una instancia de asesoría y orientación para la sociedad en general y en particular para el Consejo Directivo. Podrá participar a invitación del Consejo Directivo en las sesiones de este o de las Asambleas Generales, con voz pero sin voto. -------------
----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Consultivo podrá integrarse por los Expresidentes del Consejo Directivo y de los Consejos Estatales, por funcionarios y representantes de las instituciones oficiales, académicas, centros de investigación, organismos no gubernamentales, agrupaciones de productores o industriales relacionados con el Sistema Producto Oleaginosas. -----------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El patrimonio de la asociación estará formado por todos los bienes y derechos y por todas las obligaciones que a ella correspondan. -----------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Serán patrimonio de la asociación lo siguiente: I.- Las aportaciones de los asociados; II.- Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; III.- Los subsidios, subvenciones, donaciones, los legados y las herencias que reciba, sean públicos o privados; y IV.- Cualesquiera otros ingresos no previstos en los incisos que anteceden, siempre y cuando no provengan de actividades ilícitas. --------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se destinarán los activos de la sociedad exclusivamente a los fines propios del objeto social. ---------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los fondos de la asociación, serán manejados por el Consejo Directivo, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General. El Consejo Directivo podrá realizar modificaciones al presupuesto autorizado, estando obligado a justificar dicha circunstancia ante la propia Asamblea General. -------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------- CAPÍTULO VI ---------------------------------------------
------------------------------------- DEL EJERCICIO FISCAL -------------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los ejercicios fiscales tendrán un año de duración; del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; con objeto de conocer el estado que guarda la administración y el funcionamiento de la asociación, se prepararán los estados contables, estados financieros y balance general de la operación y funcionamiento. ------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo entregará copia de los estados contable y financiero y del balance general al Consejo de Vigilancia, con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, a fin que revise y dictamine documentación y presente su informe a la asamblea y conservará y pondrá a disposición de los Delegados acreditados la documentación de referencia. -----------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General acordará la creación de los fondos de reserva y previsión social, con el propósito de capitalizar la asociación y garantizar las prestaciones a los empleados de la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------- CAPÍTULO VII --------------------------------------------
-------------- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN --------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social; y III.- Por resolución judicial. -------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Una vez decretada la disolución de la asociación cesarán las funciones del Consejo de Vigilancia y se nombrará una Comisión Liquidadora, que tendrá las siguientes facultades: I.- Concluir operaciones que hubieren quedado pendientes al momento de acordar la liquidación; II.- Formular el inventario de los activos y pasivos que tenga la asociación; y III.- Formular un proyecto de liquidación que será sometido a la aprobación de la Asamblea General y una vez terminados los trámites de liquidación, la Comisión Liquidadora notificará la cancelación de la asociación a las instancias y autoridades correspondientes. -----------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Si como resultado de la liquidación hubiere un remanente, la totalidad del mismo se destinará a la asociación o institución que la Asamblea General determine y su resolución tendrá carácter de irrevocable. ----------------------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Para la interpretación y cumplimiento de todo lo contenido en los presentes estatutos, las partes se someten a los tribunales del fuero común del Distrito Federal, con renuncia al fuero que por domicilio, nacionalidad u otra razón pudiera corresponderles. ----------------------------
---------------------------------- ARTÍCULOS TRANSITORIOS ----------------------------------
----- PRIMERO.- Los comparecientes, constituidos en Asamblea General Constitutiva, designan a los integrantes del primer Consejo Directivo, para quedar compuesto de la siguiente forma: -----------------------------------------------------------------
----- Presidente: Licenciado, AMADEO IBARRA HALLAL ----------------------------------
----- Secretario: Señor, RODOLFO ARREDONDO ZAMBRANO -------------------------
----- Tesorero: Licenciado, GONZALO CÁRDENAS JIMÉNEZ ---------------------------
----- Vocales: Ingeniero, HÉCTOR ZAMBRANO VÁZQUEZ ------------------------------------- Licenciado, OSCAR ZAZUETA PEÑUÑURI ---------------------------------------------
----- Ingeniero, RAMÓN ABAD Y AYALA --------------------------------------------------------
----- Ingeniero, CARLOS SAHAGÚN JIMÉNEZ -----------------------------------------------
----- Ingeniero, JORGE RAMOS ARVIZU -------------------------------------------------------
----- Ingeniero, DAVID GONZÁLEZ OZUNA ---------------------------------------------------
----- Ingeniero, JOSÉ LUIS BECERRA ESPARZA -------------------------------------------
----- Ingeniero, OSCAR GARZA AGUILAR ------------------------------------------------------
----- Ingeniero, JUAN RAMÓN GASTÉLUM FLORES, y ------------------------------------
----- Licenciado, JORGE TERRONES LÓPEZ -------------------------------------------------
----- Quienes tendrán las facultades señaladas en los Estatutos Sociales. --------------- SEGUNDO.- La Asamblea General Constitutiva instruye al primer Consejo Directivo a promover la creación de los Comités Estatales y a integrar a sus Presidentes al propio Consejo Directivo. ----------------------------------------------------------- TERCERO.- La Asamblea General Constitutiva solicita al Consejo Directivo que a la brevedad, y por ésta única vez, designe a los señores miembros del Consejo de Vigilancia. --------------------------------------------------------------------------------------------
----- CUARTO.- Igualmente, la Asamblea General Constitutiva instruye al Consejo Directivo para que designe a los Coordinadores de las siguientes Comisiones: ----
----- I.- Comisión de Administración y Finanzas; II.- Comisión de Asuntos Jurídicos y Gestoría; III.- Orientación y Servicios a Socios y Desarrollo de Eventos; IV.- Organización, Seguimiento y Evaluación; V.- Investigación, Transferencia de Tecnología y Capacitación; VI.- Sanidad Vegetal; VII.- Legislación y gestión gubernamental; VIII.- Comercialización y IX.- Análisis y Estadística; las que desempeñarán las tareas encomendadas por el Consejo Directivo, de conformidad con las funciones y atribuciones que a cada una de ellas se le confieran. ------------------------------------------------------------------------------------------------
----- QUINTO.- La Asamblea General Constitutiva instruye al Consejo Directivo formule el Programa Anual de Trabajo y Presupuesto para el año 2005, mismo que en su oportunidad será ratificado por la propia Asamblea General. --------------
----- SEXTO.- La Asamblea General Constitutiva instruye al Consejo Directivo, tramite ante las entidades públicas los apoyos económicos que permitan el inicio de operaciones de la sociedad, autorizando expresamente al Presidente del Consejo Directivo en su carácter de representante legal de la sociedad y como Representante No Gubernamental del Comité Nacional Sistema Producto Oleaginosas, firme los acuerdos y convenios necesarios, así como se adopten las medidas pertinentes para que su ejercicio se realice bajo los principios de productividad, racionalidad y transparencia. --------------------------------------------------
-------------------------------------- Certifico, yo, el Notario: ---------------------------------------
----- I. - Que la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizó la constitución de la asociación civil según permiso número tres siete cero dos tres cuatro ocho, expediente número dos cero cero cinco tres siete cero cero dos uno dos cero, de fecha cuatro de julio del año dos mil cinco. Dicho permiso obra agregado al apéndice del protocolo marcado con la letra "A". --------------------------------------------
----- II. - Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los documentos originales que he tenido a la vista y a los cuales me remito. -----------------------------
----- III. - Que los comparecientes son de mi personal conocimiento y hábiles a mi juicio, para contratar y obligarse y por sus generales dijeron ser: el señor Licenciado Amadeo Ibarra Hallal, mexicano por nacimiento y nacionalidad, originario de Los Mochis, Estado de Sinaloa, donde nació el día veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y uno, casado, Abogado, con domicilio en Calle Praga número treinta y nueve, tercer piso, Colonia Juárez, en esta ciudad, de donde es vecino, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta que cubre con el Registro Federal de Contribuyentes número: "IAHA-510726-C32"; y el señor Gonzalo Cárdenas Jiménez, mexicano por nacimiento y nacionalidad, originario de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, donde nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, casado, Licenciado, con domicilio en Avenida Guadalupe número cuatro mil quinientos cincuenta y tres, Colonia Jardines de Guadalupe, Zapopan, Estado de Jalisco, de donde es vecino, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta que cubre con el Registro Federal de Contribuyentes número: "CAJG-470823-3J4". --------------------------------------------
----- IV. - Que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen para leer personalmente la escritura, así como de que su contenido, valor, consecuencias y alcances legales les sean explicados por el Notario. ------------------------------------
----- V. - Que leí y expliqué esta escritura a los comparecientes y conformes con su contenido la ratificaron y firmaron el día __________________----------------------

[Aug 12, 2005, 10:28]
Comité Nacional > Estatutos de la Asociación Civil


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