Panorama
Abejas y soya
Por Sergio Sarmiento. Jaque Mate. Reforma.
Jan 18, 2016, 16:41



“Todos somos iguales ante la ley”.
Principio jurídico




El mismo 4 de noviembre en que la Primera Sala de la Suprema Corte autorizó el cultivo de marihuana para uso personal, la Segunda Sala, que toca temas administrativos, emitió un fallo (amparo 499/2015) que suspende el permiso de cultivo de soya transgénica en ocho municipios de Campeche. Este fallo, festejado por grupos ambientalistas y de izquierda, es paradójicamente producto de un dictamen del ministro Eduardo Medina Mora cuya designación tanto cuestionaron.

El fallo se fundamenta en el artículo segundo de la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establecen que “los Estados tienen la obligación de consultar a las comunidades indígenas” sobre “cualquier medida… susceptible de afectarles directa o indirectamente” (p. 26 de la sentencia). Ratifica así una legislación que incorpora los “usos y costumbres indígenas” a nuestro sistema legal.

La sentencia reconoce que “el uso de organismos genéticamente modificados en la agricultura no representa un peligro para el ambiente mismo”. Añade, sin embargo, que “la liberación de soya genéticamente modificada resistente al herbicida glifosfato podría causar un impacto significativo en el ambiente en el que se desarrollan las comunidades indígenas” (p. 55) y en su cría de abejas. La palabra clave es “podría”. La Corte asume el “principio precautorio” de los fundamentalistas del ambiente. No importa que no haya “absoluta certidumbre científica sobre la situación de peligro”, la simple posibilidad es suficiente para suspender un proceso. Si este principio se hubiera aplicado en la historia, todos los avances de la ciencia y la tecnología habrían sido prohibidos… porque todos implican riesgos.

La sentencia ratifica que en el sistema jurídico surgido de la enmienda de 2001 del artículo segundo constitucional hay dos clases de ciudadanos con derechos distintos. Ya no somos todos iguales ante la ley. Algunos ciudadanos a los que se denomina indígenas gozan de derechos especiales, como que se les consulte “cualquier medida” susceptible de afectarlos directa o indirectamente.

El nuevo sistema jurídico tiene el problema de definir quién es miembro de esta nueva casta. La Segunda Sala descarta a las personas morales, como la asociación Miel y Cera de Campeche, pero acepta a personas físicas integrantes de tales sociedades aun cuando no hayan acreditado ser representantes de comunidades indígenas. Resuelve que “la autoadscripción constituye el criterio fundamental y suficiente”. Basta con que alguien se diga indígena para que obtenga derechos especiales. (¿Y si yo me declaro indígena?).

La Sala acepta que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados ordena que la Comisión Intersecretarial de los Organismos Genéticamente Modificados realice las consultas en comunidades indígenas, y reconoce que así lo hizo, pero por internet, lo cual considera inadecuado. Ordena que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas haga un nuevo ejercicio por otro medio.

La consulta, sin embargo, no es vinculatoria. Los consultados pueden rechazar el cultivo de soya transgénica, pero la autoridad, que debe considerar el riesgo real y no el imaginario, tiene facultad de extender de cualquier manera el permiso de cultivo. Por otra parte, la sentencia limita la consulta a ocho municipios de Campeche y no suspende el cultivo en todo el país como pedían los quejosos. Las consecuencias económicas serán, por lo tanto, limitadas y quizá temporales.

El mayor daño para mí, sin embargo, es que el fallo ratifica un sistema que crea dos clases de ciudadanos con derechos distintos. Pero la culpa no es de los ministros, sino de la enmienda constitucional de 2001 que adoptó un principio racista de distinción de los mexicanos.

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